Capítulo VI. Miembros, admisión, promoción y distinciones:
f) Miembro Adherente
Será miembro Adherente todo aquel que haya sido aceptado como miembro de la Asociación por el Consejo Directivo y que no tenga la calidad de miembro Fundador. Los demás cargos al interior de la Asociación serán ejercidos por miembros Fundadores y Miembros Adherentes, designados temporalmente para dichos cargos.
Serán considerados miembros jóvenes, todos aquellos miembros aceptados a la Asociación y mientras no hayan aún cumplido 34 años. Para ocupar los 2 cargos de Miembro joven del Consejo Directivo, quienes se postulen deberán cumplir el requisito de edad establecido para ser considerado Miembro joven.
Cláusula 23: Admisión de nuevos miembros
La admisión de nuevos miembros adherentes será realizada por cada Director de Capítulo, mediante solicitud realizada por el aspirante a ser miembro de la Asociación. El Director de Capítulo aceptará a los nuevos miembros previa presentación del correspondiente formato de identificación y la aceptación de la política de tratamiento de datos de La Asociación, cuidando en todo caso que los nuevos miembros, sean personas de intachable trayectoria y reputación.
Capítulo VII. Deberes y derechos Cláusula 24: Deberes de los miembros
8. Los demás que señalen el presidente y el Consejo Directivo.
Cláusula 25: Derechos de los miembros
Son derechos de los miembros de la Asociación:
4. Utilizar en su publicidad profesional la calidad de miembro activo de la Asociación, así como hacer uso del logo o la marca en cumplimiento de los lineamientos que para tal fin sean definidos por el presidente o el Consejo Directivo.
Capítulo VIII. Régimen Disciplinarios
Cláusula 26: Pérdida de la Calidad de Miembro
La calidad de miembro se perderá, temporal o definitivamente, en los siguientes eventos:
2. Definitivamente: (i) Por renuncia, (ii) por muerte y (iii) por la decisión de expulsión adoptada por el Consejo Directivo conforme las causales a las que se refiere la cláusula 15° – Lit. b – Num. 6° de estos estatutos.
Cláusula 27: Causales de Suspensión
El Consejo Directivo, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, podrá suspender a cualquier miembro del Centro de Estudios de Derecho Procesal -CEDEP en los siguientes eventos:
4. Por haber trato irrespetuoso hacia cualquier otro miembro del CEDEP.
Cláusula 28: Causales de Expulsión
El Consejo Directivo, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá expulsar definitivamente a cualquier miembro del CEDEP en los siguientes eventos:
5. Por haber sido sancionado penalmente.