La sanción disciplinaria con interdicción de derechos políticos contra funcionarios de elección popular: Hacia un proceso judicial garantista del derecho a elegir y ser elegido

Fabián Salazar Cárdenas
Director de la Línea en Derecho Constitucional
Capítulo de Derecho Público

El artículo 277 de la Constitución de 1991 consagra como una de las funciones a cargo del Procurador General de la Nación (en adelante, Procurador), en calidad de cabeza del Ministerio Público, la de «Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley» (numeral 6).

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